LEY DE PARTO DIGNO, RESPETADO Y HUMANIZADO
- Asesoría jurídica Henao
- 4 ago 2022
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Con el fin de reconocer y garantizar el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto, postparto y duelo gestacional y perinatal con libertad de decisión, consciencia y respeto; así como reconocer y garantizar los derechos de los recién nacidos, se sancionó la Ley 2244 del 11 de julio de 2022, o también llamada “LEY DE PARTO DIGNO, RESPETADO Y HUMANIZADO”

“Por medio de la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y postparto y se dictan otras disposiciones (...)”
Esta normativa establece los derechos y deberes de las madres, los derechos de los recién nacidos, las obligaciones del Estado y los actores del sistema de salud, y las sanciones en caso de incumplimiento.
Derechos y Deberes de las Madres
La ley 2244 del 11 de julio de 2022 establece en su artículo cuarto (4°) cuáles son los derechos de las mujeres en proceso de gestación, trabajo de parto, parto, postparto, duelo gestacional y perinatal; entre los cuales se destacan los siguientes:
Derecho “Al parto respetado y humanizado, basado en evidencia científica actualizada, con enfoque diferencial, teniendo en cuenta que las condiciones de salud de la mujer y del feto así lo permitan y su libre determinación. (...)”
A recibir atención en salud idónea y oportuna durante la gestación, trabajo de parto, parto y postparto bajo prácticas ancestrales de comunidades étnicas, en el lugar de su elección, siempre y cuando se garanticen las condiciones de salud de la mujer, del feto o del recién nacido.
A recibir asistencia psicosocial, particularmente asistencia en salud mental, esta asistencia debe ser oportuna y de calidad con enfoque diferencial cuando así lo requiera y lo desee y en especial, en los procesos de duelo gestacional y perinatal, esta asistencia también se brindará al padre y la familia que así lo necesite.
A estar acompañada, si así lo desea la mujer, mínimo por una persona de su confianza y elección durante el proceso de gestación, trabajo de parto, parto y postparto, o en su defecto, por una persona especialmente entrenada para darle apoyo emocional. bajo ninguna circunstancia se podrá cobrar para hacer uso de este derecho.
A recibir información sobre las consecuencias físicas y psicológicas del postparto y sobre las indicaciones sugeridas de conformidad con sus condiciones de salud y basadas en la evidencia científica actualizada.
En los casos de duelo gestacional o perinatal, a tener acompañamiento de un equipo de agentes de la salud interdisciplinario con formación en duelo; para ayudar a la mujer y/o la familia a superar el duelo y a ser atendida en un lugar donde no tenga contacto con otras mujeres en gestación, trabajo de parto, parto o postparto y en las mejores condiciones posibles teniendo en cuenta su derecho y el de su familia a la intimidad.
Los deberes, establecidos en el artículo quinto (5°), son:
Cumplir con los deberes establecidos en la ley 1751 de 2015, ley estatutaria de Salud o en la disposición que lo modifique.
Cuando la mujer en gestación, trabajo de parto, parto y postparto decida no atender las recomendaciones de los agentes de la salud, o no recibir un procedimiento o tratamiento deberá expresarlo por escrito a través de un documento de consentimiento informado de rechazo o disentimiento.
Atender las recomendaciones sanitarias en el transporte y disposición de la placenta en el caso de recibirla, y dejar constancia de haberla recibido, todo lo anterior con enfoque diferencial y según sus creencias.
Mantener una comunicación y trato respetuoso con los agentes de salud que hacen parte del proceso de gestación, trabajo de parto, parto y postparto.
Derechos del Recién Nacido
Entre los derechos del recién nacido se destacan:
A tener contacto con la piel de su madre y amamantamiento inmediato postergando los procedimientos que no se consideren vitales con el objetivo de favorecer sus procesos de adaptación neurofisiológicos y psicológicos.
A no ser separado de su madre durante la permanencia en la institución prestadora de salud, siempre que el recién nacido o la mujer no requiera de cuidados especiales que impidan lo anterior, para lo cual deberán informar debidamente a la madre.
A tener contacto con su padre durante su proceso de nacimiento, para el adecuado desarrollo de su vínculo afectivo, siempre y cuando la mujer autorice la presencia del padre durante su trabajo de parto, parto y postparto. Lo anterior, siempre y cuando no existan contraindicaciones médicas.

Obligaciones del Estado:
Para garantizar la eficacia y desarrollo de la ley se establecen algunas obligaciones en cabeza del Estado, entre las cuales se encuentran las siguientes:
Garantizar la atención oportuna a los servicios especializados, incluyendo desplazamientos y alojamientos tanto de la mujer como del acompañante cuando deban desplazarse fuera de su lugar de residencia.
Las autoridades judiciales y administrativas deberan respetar el principio de no discriminación en el marco de cualquier procedimiento que pueda afectar los derechos contenidos en la presente ley. Sus decisiones no podrán basarse en estereotipos de género, ni respecto de la maternidad, ni respecto de la paternidad.
Obligaciones de los actores del sistema de salud
Además de las obligaciones establecidas en el marco normativo del sistema de salud, se establecen otras obligaciones, entre las cuales se destaca principalmente esta:
Las EPS garantizarán que la madre perteneciente al Sisbén grupo A1 - A5, reciban la dotación básica de alimentos, higiene para el recién nacido o los recién nacidos, durante al menos 30 días posteriores al nacimiento.
Sanciones
Sobre las sanciones dice esta ley: “El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte de los agentes de la salud, sus colaboradores o de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado como falta a los fines sancionatorios, de conformidad con los procesos establecidos por la Superintendencia de Salud, sin perjuicio de la responsabilidad civil, ética o penal que pudiere corresponder.
Consulta la Ley 2244/2022 haciendo clic aquí.




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